Los matrimonios temporales en el Islam suní

Durante años se ha creído que el Nikah Mutá o Sigheh era una práctica exclusiva del mundo chií duodecimano siendo que, por otro lado, los sunitas sólo contemplaban un matrimonio definitivo. Las críticas de la rama suní hacia los chiitas se concentraban, en el tema del derecho de familia, en el hecho de que con la muta se permitía la promiscuidad, cierto libertinaje o la prostitución.

Sigheh o Nikah Muta, el matrimonio temporal de los musulmanes chiíes.

Sin embargo, lo que pocos saben es que en el mundo suní existe también un “sigheh” y se llama Nika Misyar y otra categoría llamada Urfi. La razón es parecida a la del Mutá: desde jóvenes que no pueden casarse debido a que no pueden convivir (es requisito sine qua non el convivir en la misma casa para casarse) por lo que en este caso sería una forma de concretar un compromiso afectivo frente a la incapacidad económica de afrontar semejante gasto.

Hay categorías diferentes como la de viudas y viudos con recursos que no quieren volver a casarse, pero sí mantener relaciones no sólo sexuales sino también afectivas y mostrar de forma “halal” a la comunidad obteniendo ciertos derechos sociales. Esto es en teoría ya que la mayoría de los que practican el Nika Misyar son hombres casados.

Este tipo de matrimonios se han hecho muy populares en los Emiratos Árabes Unidos y en Arabia Saudí también entre extranjeros que se encuentran solos, casados o no, ya que al permitirse la poligamia y ser este un matrimonio temporal con menos derechos y obligaciones convierte evita la “zina” (fornicación) mediante un legalismo que hace que la sociedad acepte estas actuaciones.

Por lo que no existiría la figura de la amante sino la de la esposa “sui generis” ya que ambas partes tienen derechos reducidos que no afectan a los hijos, considerados matrimoniales con todos los derechos. Las obligaciones de asistencia mutua y convivencia no se contemplan aquí ya que no están obligados a vivir juntos, él no está obligado a mantener a su esposa ni proveerla de una casa y ella puede negarle el acceso a la vivienda, aunque se pueden negociar estos derechos en capitulaciones matrimoniales.

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Sin embargo, al contrario que en la muta chií con un claro objetivo temporal, en el Nikah Misyar, como contrato, lo que prima es el estatus de “matrimonio reducido” en derechos, donde se pone el foco. De hecho, el contrato es un acuerdo entre las partes que se hace con dos testigos y en el que se paga una dote acordada. Cualquier modificación del contrato por parte de la esposa posterior a la celebración del mismo obliga al hombre a aceptar el cambio o divorciar a la mujer, ¿por qué?, porque ella renuncia a una parte de sus derechos que luego puede reclamar.

Una de las cosas más llamativas es que grandes teólogos islámicos sunitas como Yusuf al Qaradawi reconocía que el matrimonio era legal porque cumplía con las leyes islámicas pero que, por el contrario, no lo promocionaba por las implicaciones morales y por la cláusula de renuncia, que decía que no debía de estar por escrita sino ser una parte verbal en este contrato.

Esto haría que este matrimonio no fuera temporal de iure, al no estar su final incluido expresamente con fecha y hora, ni de facto, al no hacerse con la reserva mental de extinguirlo en determinada fecha, sino que simplemente hubiera un acuerdo tácito y verbal de renuncia en el futuro como así ocurre en caso de que ambas partes no quieran seguir o que la esposa desee modificar el contrato.

Sobre esto hay que añadir que hay diferentes visiones de este matrimonio y existen ulemas de la Universidad Al Azhar de El Cairo, centro tradicional del mundo sunita, que lo consideran antiislámico y no lo aceptan ni lo consideran válido mientras que otros sí lo aceptan e. incluso, promocionan.

Esto genera una serie de graves problemas internos entre los líderes religiosos ya que consideran que, aunque el Nika Misyar es legal e islámico es, como mínimo, inmoral y reduce el compromiso del matrimonio de construir una familia en un mero contrato de gratificación sexual entre las partes o en matrimonios sin compromiso que pueden derivar en hijos sin familia y en una alta tasa de madres divorciadas, con el peligro que eso supone.

Por otro lado, y para complicar la situación está el matrimonio urfi, bajo la costumbre o tradición, muy popular en Egipto donde es el único país que le ha dado cierta protección a la mujer a la hora de pedir el divorcio en un matrimonio urfi aunque sin derecho de pensión de alimentos.

La mujer en el mundo islámico

El matrimonio urfi es un matrimonio no público que se lleva a cabo entre dos personas (hombre y mujer) con la asistencia de dos testigos y donde se repite la fórmula “hemos contraído matrimonio”, a veces se redacta en un papel ante un clérigo o funcionario del estado egipcio sin la aprobación de los guardianes de la novia.

De nuevo, este matrimonio no es reconocido y es alegal, no genera derechos ni deberes y sirve para varios propósitos. En primer lugar, para que las parejas jóvenes puedan mantener una relación completa antes del matrimonio definitivo, por otro para satisfacción sexual o encubrimiento de la prostitución. De hecho, a pesar de su informalidad el urfi genera ciertas obligaciones y es que el hombre, que no tiene ninguna obligación sobre la mujer, puede abandonar a su esposa urfi sin otorgarle el divorcio, que ella no puede reclamar, por lo que quedaría en un estado de no soltería y si se vuelve a casar se la podría acusar de poliandria e ir a la cárcel ya que en el matrimonio urfi es el hombre quién controla la situación.

Cuando decimos que es un matrimonio secreto no implica que sea clandestino sino que se hace sin publicidad. y sin apoyo familiar esto redunda en el hecho de que sea tan popular entre las clases muy bajas y entre jóvenes y mujeres sin recursos o prostitutas lo cual hace, como al Nika Misyar, muy polémico este tipo de matrimonio. (Foto: Wikimedia)

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