La historia oficial ha despachado a menudo al carlismo como un movimiento puramente reactivo o sentimental. Sin embargo, tras el fragor de las tres guerras civiles del siglo XIX, existía un cuerpo doctrinal de administración pública que desafiaba la esencia misma del Estado moderno, un estado tendente a la dictadura, la tiranía y la ineficiencia.
Mientras el liberalismo triunfante construía en Madrid un modelo centralista inspirado en el jacobinismo francés, el carlismo teórico —articulado por mentes como la de Juan Vázquez de Mella— proponía una alternativa: la Monarquía Organizada.
El liberalismo habla de nación de forma abstracta, creándola y desplazando a la verdadera, y basa en ella su soberanía para crear un modelo administrativo y burocrático al servicio de poderes tiránicos basados en un parlamento iuspositivista sin límites reales cargando al pueblo con leyes y leyes absurdas, ineficientes o innecesarias.
El Estado Mínimo frente a la Nación Máxima
El pilar maestro del sistema carlista es el principio de subsidiaridad. Para esta doctrina, el Estado no es el creador de la sociedad, sino su servidor. Su modelo administrativo se basa en una premisa radical: «Que el Estado no haga nada que pueda hacer la provincia; que la provincia no haga nada que pueda hacer el municipio; y que el municipio no intervenga en lo que pueda hacer la familia».
En este esquema, el Gobierno Central pierde casi todas sus funciones ejecutivas cotidianas. No hay lugar para un Ministerio de Interior, ni de Fomento, ni de Sanidad. El Estado se retira a sus «funciones propias»: alta diplomacia, defensa nacional y unidad de justicia penal.
La Autarquía Municipal: La Célula Soberana
A diferencia del municipio liberal, que es un ente dominado por una supermaquinaria politica, el municipio carlista es una entidad soberana con patrimonio propio.
Independencia económica: El carlismo abogaba por la devolución de los bienes comunales y montes públicos. Un municipio con recursos propios no depende de las subvenciones de la capital o del mercado (cual sea) y, por tanto, es políticamente libre.
Gestión directa: El ayuntamiento gestiona sus propios servicios de orden público, educación y beneficencia, respondiendo ante los vecinos, además en el municipio Carlista no se delega la responsabilidad exclusivamente en el alcalde sino que el pueblo es participe en la toma de decisiones importantes a través de las asociaciones de vecinos o sistemas de trabajo gremial.
El Régimen Foral: Una Confederación de Cupos y Conciertos
El modelo regional carlista no reconoce la división provincial de 1833. Su mapa es el de los reinos y señoríos históricos. Administrativamente, esto se traduce en una descentralización fiscal absoluta:
El sistema de Cupos: Cada región recauda sus impuestos mediante sus propios usos y costumbres. No existe una Agencia Tributaria centralizada, es el caso vasco (las haciendas forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y el caso navarro.
El Pacto con la Corona: La región pacta con el gobierno una cantidad anual (el cupo) para el mantenimiento de Estado (reducido a la Casa Real, Presidente, ministerio de defensa, exteriores, justicia, educación y sanidad. El resto del dinero se queda y se gasta donde se genera, eliminando el trasvase de rentas hacia la burocracia central, terminando con la tiranía fiscal, reduciendo gastos al reducir la administración y permitiendo a los ciudadanos sobrevivir y prosperar.
La Primacía de la Costumbre sobre el Código
En el ámbito jurídico, el carlismo teórico rechaza el «fetiche de la ley escrita». Para esta corriente, la Costumbre es la ley viva. En Navarra el código civil es diferente al del resto de España. En España existe la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho, en Navarra la Costumbre prima sobre la ley y ojo, la costumbre local prima sobre la costumbre general.
Mientras el liberalismo buscaba un Código Civil único que uniformara a todos los españoles, el modelo carlista defiende el mantenimiento de los Derechos Forales. Esto implica que en materia de familia, sucesiones y propiedad, el Estado no tiene potestad para legislar; es la tradición histórica de cada territorio la que dicta la norma. Se trata de un pluralismo jurídico que reconoce que la realidad social de un catalán, un castellano o un vasco es distinta y, por tanto, requiere leyes distintas que, al mismo tiempo es una Constitución. La ley no es algo ajeno o desconocido: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, está fórmula se hizo para que el ciudadano, ahogado en leyes no tenga escapatoria.
En el Carlismo al ser la ley basada en fueros (costumbres), la ley es connatural al comportamiento y usos, vive en el hacer diario y refuerza el civismo.
La Representación Orgánica: El Parlamento de las Profesiones
Finalmente, el modelo administrativo se completa con una forma de gobierno que rechaza el sufragio individual y los partidos políticos. El carlismo propone las Cortes Orgánicas, donde el voto no es de la «masa», sino de las corporaciones:
Los ciudadanos participan en la vida pública a través de su Gremio (representación del trabajo), su Municipio (representación territorial) y su Universidad (representación del saber).
Se busca un gobierno de «las fuerzas vivas» del país, evitando que la administración caiga en manos de políticos profesionales que no conocen la realidad técnica de los oficios, que está disociado de la realidad o comprado con dinero o vicios.
Conclusión
El modelo carlista teórico representa un intento de «desestatizar» España. Es una propuesta de restaurac histórica del país bajo una corona y un gobierno fuerte pero limitado, donde la administración estatal termina donde empieza la libertad del municipio y la región. Un sistema que, lejos de ser absolutista (como se nos ha acusado por parte de liberales), es lo más democrático posible ya que busca blindar a la sociedad civil frente al crecimiento del poder burocrático de un Estado siempre tendente a la tiranía y el dominio.