«Antes de formarte en el vientre de tu madre te conocí; antes que salieras del seno te consagré; como profeta de las gentes te constituí». Jeremías 1:5, Antiguo Testamento
Entender el aborto como una reivindicación de derechos que la mujer, o un grupo de ellas, exige para sí en base al hecho de tener derecho a es una completa falta de conocimiento sobre el tema. Entendamos que el ser humano, desde una posición iuspositivista no tiene derechos naturales inherentes a su dignidad humana, sino que el proceso de construcción jurídica es siempre dado por el poder legislativo sea este el que sea (parlamento, poder ejecutivo en sus funciones legislativas residuales etc…).
Entender que la mujer, por ende, tiene derecho a un derecho no otorgado es una contradicción lógica de toda índole incluso en el campo del iuspositivismo. Sobre el campo del derecho natural, los iusnaturalistas entendemos que el derecho positivo debe acomodarse totalmente al derecho natural (aunque algunos autores consideren el derecho natural como un elemento metafísico), lo cierto es que la visión de justicia tiene que ver con el elemento de derecho natural (el derecho natural es justo y bueno) y la ley no es sino su plasmación material y obligatoria en sociedad que, con advertencia de castigo más o menos severo se impone. Santo Tomás de Aquino y muchos iusnaturalistas entenderán que la ley natural es demasiado vaga y por ello es necesario la ley positiva, sin embargo, esta ha de ser más bien una exégesis razonable y práctica de la ley natural. De hecho, para San Agustín la ley eterna modera la ley humana (el iuspositivismo) y entiende que hay una ley eterna, invariable y válida en todo tiempo y lugar frente a una ley mutable, temporal y cambiante por los seres humanos (tal vez en virtud de la finitud del ser humano y sus sociedades).

Sin embargo, la base de ley eterna / ley humana (injusta o no) se mide por la cercanía de la ley humana a la ley divina. A más alejada la ley humana más injusta y violenta es. ¿Es esto una cuestión cristiana?, previamente al cristianismo y como a imagen y semejanza de Dios fuimos creados el ser humano tiende al bien y disfruta de la verdad, la belleza, la vida y lo bueno siendo el mal moral (o mal culpable) un parásito del bien que no puede existir por si mismo.
La búsqueda del bien, inherente al alma humana es una clara muestra de la elevación del espíritu del hombre, aunque la idea del espíritu haya sido sustituida en occidente (por la secularización rampante) a la “psique” como una cuestión inmanente al ser humano como ente material. Como decía el gran jesuita español, el padre Carreira, la materia, sus procesos físicos y sus propiedades no pueden explicar una poesía (la necesidad de componerla, el deseo de leerla o el placer de disfrutarla) siendo que la belleza, lo bueno y la verdad no es producto de consumo o de placer en el hombre sino objeto de reflexión en la grandeza de su ser creado y dotado por Dios.
Sobre la justicia o injusticia de las leyes ya hablaban los filósofos griegos anteriores a Cristo y, por defecto, no cristianos. La obra de Platón está atravesada, tal vez por la experiencia amarga de la condena de su maestro Sócrates, del concepto de ley y justicia tanto en la apología de Sócrates como en, obviamente, las Leyes, Critón, Gorgias o Protágoras o, aunque no es sobre la ley sí habla sobre la piedad en el Eutifrón.
Platón trata, de una forma muy embrionaria en el Teeteto, que la Ley no tiene nada que ver con el modelo asambleario ateniense, que sería un iuspositivismo radical en manos de sofistas y demagogos (tema el de la demagogia expuesta en el Gorgias también). Platón establece que la fuente del derecho es el ser o la naturaleza, es decir, una forma. No olvidemos que Platón establecía dos mundos, el sensible en el que habitaba el humano, imagen imperfecta del mundo inteligible donde habitarían las formas.
La ley natural participaría del mundo de las formas y la ley humana sería de nuevo una ley, como mínimo, imperfecta. Su grado de separación de la ley natural determinaría su nivel de imperfección y violencia y sería medida para calificar lo justo e injusto, así como las sociedades justas e injustas. Platón sería uno de los primeros iusnaturalistas de los que tenemos noticia y un defensor de la ley natural en la antigüedad pagana previa a la llegada de Jesucristo y de la labor patrística y escolástica. Aristóteles beberá y desarrollará este concepto de ley que será más expuesto por los estoicos antiguos que, por su panteísmo, tenían en gran estima e importancia la ley. Platón en De las Leyes, libro IV dice lo siguiente: “¿Cuál es, pues, la acción que agrada y acompaña a dios? Una sola, fundada sobre un antiguo dicho, que lo semejante ama a su semejante, si este es mesurado (ónti metrío), pero que las cosas que carecen de medida (tà d´ámmetra) no se aman unas a otras ni aman a las mesuradas (toîs emmétrois). El dios, por cierto, ha de ser para nosotros medida (métron) de todas las cosas, mucho más que, como dicen algunos, lo puede ser un hombre (IV 716c 1-6).
Por ende, de la ley natural es la base del posterior desarrollo legal iuspositivo (supeditada a ella) y por ende racional. Una ley, por lo tanto, que no es racional es injusta y por ende implica un rechazo tácito o expreso a la ley natural. En el actual mundo se ha dejado de lado la ley natural al considerarla irreal, metafísica, teología o producto de idealistas y se ha abandonado la ley a sí misma, gobernada por hombres malos e injustos, sin conocimiento del bien o rechazando el mismo y con la razón pervertida. Esto provoca que sin ley natural y mucho menos sin guía divina las instituciones legisladoras creen leyes irracionales, malas e injustas.
Aristóteles en Política III, 11 “cuando se reclama la soberanía de la ley, se pide que la razón reine a la par que las leyes”, San Agustín «Ley eterna es la razón y la voluntad divina que manda observar el orden natural, y prohíbe perturbarlo» (Contra Fausto, 22, 27), Santo Tomás de Aquino Summa Teológica: “La ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada es manifiesto que procede de la ley eterna”, añade y aquí estaría bien pararse: “Las leyes injustas suelen serlo por dos razones. Primera, porque, contrariamente a las anteriores, se oponen al bien humano; o por razón de su fin [….] segunda, por ser opuestas al bien divino. Nunca es lícito observar estas leyes porque es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres.
Quisiera remarcar la cuestión del bien divino. El aborto no es una ley injusta porque sí sino porque va contra el bien divino de forma frontal, es un ataque directo a Dios, la ley divina, la ley natural y al hombre en sí mismo. En segundo lugar, se opone al bien humano por razón de su fin y por ende es una ley mala que, además, requiere de una serie de subterfugios para que su ejercicio sea ocultado a la sociedad ¿por qué el empeño de leyes subsidiarias a la ley del aborto sobre la protección de la intimidad de las abortistas y los demás ejecutores no sólo frente a la sociedad sino frente a sus propias familias con el hecho del aborto sin conocimiento paterno?, porque la ley es mala y lo malo es antiestético.
El embarazo o el parto, en contraposición al aborto, es público y se pregona en familia, de hecho, se declara muchas veces a modo de fiesta o de sorpresa porque es una realidad buena y estética. El parto es público y el padre del bebé que está naciendo, así como otros familiares pueden estar presente (dependiendo del aforo del quirófano y la intimidad natural, no va a ir ahí un curioso) y participan en ello incluso estudiantes, la salida del hospital es casi un ritual feliz que se suele celebrar ¿por qué? Porque es un acto estético bueno.
Cuando el poder político, que poco le importa la intimidad de la gente ya que estamos total y constantemente espiados por agencias de inteligencia, policías, Hacienda, redes sociales o bancos, blinda la “intimidad” de las abortistas no es por razón de un celo protector del estado hacia sus ciudadanas sino para facilitar el encubrimiento del acto del aborto, las listas ocultas de pacientes, el acceso sin consentimiento familiar en caso de ser menores de edad, el secretismo de las clínicas y el personal abortista etc…es una forma de allanar el encubrimiento y facilitar el acto abortista ¿por celo protector, repito?, no por encubrimiento de un acto antiestético porque es y todos lo saben, incluso quienes lo han practicado; un acto feo porque es malo, tan malo que las mujeres que abortan incluso después de haberlo hecho con todas las garantías no suelen hablar del tema y cuando lo hacen, hablan con tristeza, como un trauma más que como una cuestión alegre ¿por qué?, porque han cometido un mal moral, un mal culpable en ejercicio de su libre albedrío.
Sin embargo, la ley tiene, curiosamente, el aborto también como un crimen. En el Código Penal de España estos artículos declaran el aborto como una acción, típica, antijurídica, culpable y punible: Artículos del código penal español en los que se pena el aborto: artículo 132 párrafo 2, 144, 145-145 bis, 146, 169, 573 bis párrafo 3.
Artículo 144. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño)
El artículo 144 es muy interesante porque habla del que cause un aborto en contra de la voluntad de la mujer, el artículo 145 ciñe el tema a su campo iuspositivista (negando el hecho de que todo aborto es malo) y sometiendo el tema a un examen administrativista y relativista ciñendo la legalidad o no del mismo al hecho del consentimiento de la mujer (que el artículo 144 párrafo 2 ya condena y prevé que ese consentimiento puede estar viciado por engaño, amenaza o violencia), de hecho el artículo 145 bis expone los casos: Artículo 145. 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Por lo tanto, no es sólo una cuestión de consentimiento informado o viciado, como hemos citado arriba) sino que el aborto, en el campo iuspositivista se ciñe a un mero catálogo administrativo en forma y tiempo (los plazos abortistas)
145 BIS 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que, dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto: a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos; b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior. 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
El artículo 169 castiga las amenazas de provocar aborto a una mujer y el 573 bis párrafo 3 trata los delitos de terrorismo que hayan causado abortos: 3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
La jurisprudencia ha apuntalado estos artículos en los que aplica el aborto no como un derecho sino como la violación del derecho a la vida de un feto, cito algunos casos de mujeres asesinadas en estado de embarazo y cuyo feto murió en consecuencia: 1. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 357/2002 de 4 Mar. 2002, Rec. 403/2001-P/2001, 2. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 158/2015 de 17 Mar. 2015, Rec. 10623/2014, 3. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 107/2017 de 21 Feb. 2017, Rec. 10398/2016, 4. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 163/2017 de 14 Mar. 2017, Rec. 10538/2016 (pueden acceder a leer estas sentencias).
Deberíamos peguntarnos ahora ¿es el aborto, por tanto, una actitud libre y buena cuando lo único que lo justifica es la libre disposición de la madre y una suerte de plazos temporales mutables dependiendo del legislador? ¿no es el aborto una cosa extra legem que no debería ser regulada? La ley, como vemos no persigue el aborto en toda su plenitud como un acto que se realiza (no seamos lelos) en sociedad y debe ser perseguido, sino que tiene un acto que se tiene por bueno y aceptable dependiendo de la volubilidad de la voluntad humana.
Los asesinatos ocurren y todos son punibles, salvo los de defensa propia o estado de necesidad (sometida a toda una serie de limitaciones y bien tasados jurídicamente siendo demostrados en sede judicial acorde a la ley). En el caso del aborto se sustituye cualquier justificación moral, ética o filosófica a la subjetividad humana obrando contra la ley de un estado. En el caso de la antigua ley que preveía, de hecho, no olvidemos que la ley de 2010 se llamaba “Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (interrupción voluntaria del embarazo, sin causa justificada más que la propia voluntad), reducen el aborto a una cuestión de capricho o soberbia y reduce el aborto, como práctica tercermundista a una medida de control de la natalidad como punto de fuga en casos de imprudencia sexual.
Esto tiene que ver, de forma paralela, con la ultrasexualización de la sociedad y la concepción del sexo como un termostato a ser regulado y no como una realidad biológica destinada no sólo al placer hedonista sino a la práctica reproductiva de la especie humana. En términos biológicos somos el único ser en el mundo que practica el aborto y el Occidente sociocultural es de las pocas sociedades que lo han regulado ya que en otros países el aborto está prohibido.
Volviendo al tema: en la ley orgánica se propusieron tres supuestos que legalizaban el aborto: el aborto terapéutico (riesgo de salud física o mental para la madre), violación con resultado de embarazo (mediando primeramente la denuncia), malformaciones y taras físicas (el aborto eugenésico). En el primer caso, si el riesgo físico radica en el parto existe la cesárea y si el riesgo a la salud física se refiere a la gestación existen apoyos y medicamentos lo suficientemente buenos que podrían vigorizar a la mujer en el parto; en cuanto a la salud mental, un correcto seguimiento psicológico y psiquiátrico podría ser suficiente para ayudar al proceso; en el tercer caso (dejaré el segundo para el final), el aborto eugenésico va en contra de la vida misma.
Entender que una malformación física o psíquica detectable en el seno materno (porque el autismo, la esquizofrenia o la bipolaridad no es detectable en el seno materno) va contra el principio básico de la vida y del desarrollo del ser humano y, de hecho, es una práctica totalmente inmoral condenada tanto por la filosofía como por la ciencia. Es más, es uno de los cargos jurídicos que determinó la culpabilidad de nazis y japoneses en los juicios de Núremberg y Tokio.
Además, es una práctica de índole pagana que se practicaba en lugares como Esparta con el infanticidio de los bebés al pie del monte Taigeto en Lacedemonia, Peloponeso.
En el caso de la violación hacemos responsable a un inocente, que no tiene por qué nacer enfermo o causar un daño a la madre. Cierto es que se parte de una base de violencia, la violación, cierto es que es un delito y además de los más detestables pero que esto justifique un aborto de un ser viviente, diferenciado genéticamente de sus padres, es hacer pagar un delito con la vida de un inocente. Supongamos el caso de un hombre que viola a una mujer ¿un vecino a tres calles, que no conoce ni es consciente del violador y la violada debe ser juzgado y condenado?, puesto tanto o más inocente es el feto.
En este caso hay dos víctimas: la mujer violada y el niño engendrado por una violación y tanto la familia de la mujer como la sociedad y la administración deben ayudar a ambas víctimas y castigar con la mayor severidad posible al violador, el verdadero y único culpable.
Entendiendo el aborto, como lo estamos diseccionando, como una respuesta a la voluntad de la madre de interrumpir el embarazo por su propia voluntad ya sea que venga sano o no o como víctima de una violación. Hay otro prisma que es el mero, y frívolo, control de natalidad. De entrada, la primera medida para el control de natalidad ha sido el aumento y la mejora de las condiciones sanitarias de nuestra sociedad que hace que la mortandad infantil haya descendidos a niveles históricos en todo el orbe occidental y que, por lo tanto, no exige de tener tantos hijos. En segundo lugar, la incorporación de la mujer al mundo académico y al mundo laboral en igualdad de condiciones, una realidad muy positiva que ha servido para hacer que la mujer occidental alcance altas cotas de independencia y seguridad económica al participar plenamente de la vida social y económica de su sociedad.
Al mismo tiempo los métodos anticonceptivos ya sean preservativos, pastillas hormonales o espray espermicidas y, ahora, también pastillas para los hombres. Entender el aborto, por ende, como una medida de contracepción es definir y propiciar una sociedad bárbara en la que se descarga a las personas de su responsabilidad a la hora de mantener relaciones sexuales y traslada al estado las consecuencias de su propia imprudencia, que no está para propiciar abortos.
En segundo lugar, el aborto implica un desgaste innecesario de recursos médicos en forma de profesionales, anestesias, medicamentos, técnica del aborto (que es una operación, además, grave a través del conducto vaginal que, encima, es a ciegas…sin contar con el gasto en quirófanos, equipo, limpiadoras. El aborto es aparte de un crimen una sangría económica y de recursos médicos que podrían emplearse para labores realmente importantes y necesarias. Entender el aborto, por ende, como una práctica realmente médica es como considerar el curanderismo con rituales chamánicos o la homeopatía como verdadera ciencia, de hecho, el curanderismo chamánico comparte con el aborto la tercermundialización de nuestras sociedades y son actos antimédicos y anticiéntificos de todas, todas.
A nivel moral, como he dicho, traslada la responsabilidad de la sexualidad y sus consecuencias al estado como ente subsidiario propiciador de soluciones y genera una frivolidad creciente que el estado necesita y explota para aumentar su poder sobre sus ciudadanos.
Sobre el aborto y el concepto de esclavitud
Muchos abortistas proponen argumentos anticientíficos y operan en su incultura. En primer lugar, suelen argumentar que el ser concebido es como “una verruga” y de la misma forma que se remueve una verruga se puede remover, sin problema ético o moral, el feto. Nada más lejos de la realidad. Una verruga es una malformación cutánea producto de un virus (el papiloma humano), un lunar es una mancha en la piel provocada por la acumulación de pigmento en la piel que puede o no ser cancerígena. En todo caso, si extraemos la verruga o el lunar y miramos su material genético este será el mismo que el de la persona que lo porta. El lunar o la verruga no tiene una carga genética diferente al portador.
Un ser humano abortado, si se toma su ADN será diferente al de la madre y el padre, porque es un ser humano diferente, por lo tanto no es una verruga, lunar o una malformación cutánea como un callo o algo así. Es un ser diferenciado, un ser humano en creación que aún no es persona independiente, sino que es persona dependiente porque está formándose en el seno materno. Este argumento del feto como algo propio quedó en evidencia por el argumento del ADN producto de la fecundación del óvulo, cuando el óvulo es fecundado comienza el intercambio de material genético y se da paso a un nuevo ser al momento.
Sobre este argumento me gustaría incidir en el hecho de que, incluso hoy en día, una persona no puede ir al hospital a pedir que le amputen la pierna, el brazo o un dedo porque su voluntad es así…argumentará el médico que no puede ir contra la integridad física de una persona amputándole un miembro sano y esta vez sí, el brazo sí es totalmente mío a nivel genético pues si no puedo disponer de mi brazo para amputármelo menos aún puedo disponer de un ser que, aunque esté dentro de una mujer porque está en formación, no es ella misma.
Luego tenemos el otro concepto, que es un concepto totalmente de esclavo que es el disociar a la persona de su cuerpo: argumento abortista…aborto porque mi cuerpo es mío. Este concepto de propiedad es esclavista, mi cuerpo no es mío. Mi cuerpo soy yo que es muy diferente. Yo no soy un elemento etéreo que controla un cuerpo material como si fuera una marioneta. Uno es su cuerpo, los materialistas entenderán que la personalidad, como psique, emerge de la estructura compleja del cerebro de forma inmanente y la persona con fe tendrá la idea del alma trascendente que no está en otro mundo, sino que está en una unión hipostática con su cuerpo material siendo uno mismo.
Por esto, ya tengamos el tándem trascendental alma-cuerpo o el tándem inmanente psique-cuerpo, somos un todo y el concepto esclavista de la disociación del cuerpo como algo que está sujeto a cambios constantes porque es propiedad de uno mismo es un absurdo lógico porque yo no puedo ser propiedad de mí mismo, sino que yo soy soy (un ser contingente) ergo introducir la idea de propiedad es, como ya he dicho, ilógico, anti intuitivo y absurdo. Es, en definitiva, un concepto de propiedad esclavista que se usa con mucha frecuencia como justificación de acciones malas y egoístas.
Ese mismo argumento cabe sobre el feto cuando dicen que está en mí y hago lo que quiero. De nuevo concepto de propiedad esclavista pero esta vez sobre un tercero. No puedes disponer de la vida de tu bebé recién nacido porque sería un infanticidio además agravado por razón de parentesco. Este argumento es muy peligroso porque si puedes disponer en propiedad de la vida de tu bebé en el vientre ¿Cuánto se tardará en ampliar el pensamiento de propiedad esclavista sobre otras personas? De hecho, como hemos visto arriba la ley no permite en el fondo la mera disposición voluble de la vida del feto en la forma del aborto de cualquier manera sino con dictámenes médicos, plazos temporales y en forma correcta en clínicas por lo que ni siquiera la injusta ley abortista permite la plena propiedad esclavista.
¿Pero el aborto…es o no es un asesinato?
El asesinato es quitar la vida de un ser humano que no es persona, ya que persona se es cuando se nace. Hay infanticidios (quitar la vida de niños), gerontocidios, regicidios. El aborto es el asesinato de un ser aún no formado, que es ser humano pero que no ha adquirido la personalidad jurídica (al nacimiento), ni la capacidad de obrar (al cumplir la mayoría de edad).
Esta interrupción del embarazo es traumática porque requiere (en el caso voluntario, no accidental, violento o natural) de la anuencia de la madre, que es motivadora y artífice de semejante acto que el Concilio Vaticano II califica de crimen abominable y la didajé cristiana lo prohíbe expresamente: «no matarás »: «Dos caminos hay, uno de la vida y otro de la muerte; pero grande es la diferencia que hay entre estos caminos… Segundo mandamiento de la doctrina: No matarás… no matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido… Mas el camino de la muerte es éste:… que no se compadecen del pobre, no sufren por el atribulado, no conocen a su Criador, matadores de sus hijos, corruptores de la imagen de Dios; los que rechazan al necesitado, oprimen al atribulado, abogados de los ricos, jueces injustos de los pobres, pecadores en todo. ¡Ojalá os veáis libres, hijos, de todos estos pecados! ». (Didache 2:1–2 [D.C. 70]).
La didajé es el primer catecismo de la Iglesia, año 70 d.C., y trata el aborto como una forma de violación del quinto mandamiento «No Matarás». Tertuliano, Padre de la Iglesia, siglo II: “El asesinato, estando una vez y para siempre prohibido, no permite destruir ni siquiera el feto en el vientre… Obstaculizar un nacimiento es meramente una forma más rápida de matar; no importa si tomas una vida nacida o destruyes una que va a nacer. Ese es un hombre que va a ser; tienes la fruta ya en la semilla” (Apología 9:8 [A.D.197]).
Ya la Iglesia desde su comienzo atacó el aborto, práctica junto con el infanticidio relativamente común en el paganismo, como un mal y un acto de malicia moral. La malicia moral vista como un mal culpable porque en él se ejerce totalmente, y en contubernio, el asesinato de un nonato.
¿Pero, tiene derechos un feto?
Como hemos dicho, la categoría de persona se adquiere cuando se nace (como persona jurídica), dentro del seno materno el ser humano es un ser en potencia, en creación, se está construyendo por lo tanto no es una persona plena, es un ser humano que alcanzará el nacimiento y con ello la personalidad jurídica y si llega a la mayoría de edad tendrá capacidad de obrar.
En el código civil español existe un artículo interesante que es el artículo 29 y 627. Artículo 29: El nacimiento determinará la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Artículo 627: Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.
¿Qué nos puede decir la interpretación exegética de estos artículos? Que efectivamente el concebido no nacido no tiene derechos porque no ha nacido ni tiene personalidad jurídica, pero en tanto en cuanto que ser humano en potencia y construcción que acabará obteniendo esta personalidad jurídica posee algunas prerrogativas. En este caso el derecho a todo aquello que le sea favorable (herencias o donaciones, esto explicado en el artículo 627 con las mismas características que las donaciones a menores, que debe pasar por sus tutores) y se le tiene por nacido.
Entonces, si reconocemos que un ser no nacido aún, ser humano en creación, tiene derecho a donaciones y herencias no se reconoce un derecho a la vida, que lo tiene según el derecho natural, pero en el sentido iuspositivista ¿no se le reconoce un derecho a la vida al poder recibir estas cosas a su nombre y para su uso?, ¿no es contradictorio, entonces, en las leyes la existencia de un derecho al aborto como realidad social y no como retribución penal de esta misma realidad?
La conclusión es: el concebido no nacido es un ser independiente de sus padres, con derechos muy laxos por su condición de feto, pero con derecho. Es un ser humano y la interrupción de su vida por la razón que sea es un acto malo e injustificado totalmente porque es un ser viviente y sintiente no como una especulación moral, filosófica o teológica sino como una realidad científica y, por lo tanto, es un ser intrínsecamente digno. Tan digo que atrévase a insultar al bebé de una mujer embarazada…verá la reacción de la madre, el padre o los familiares ¿por qué? Porque los padres reconocen dos cosas: la primera, la dignidad de su hijo, dos la necesidad de protección de su hijo por eso el aborto no es equiparable al asesinato, es mucho peor. Es asesinar a un inocente que, además, está totalmente indefenso.